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NUÑEZ CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Nuñez impugnó el cálculo de su jubilación solicitando el reajuste del haber previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y la reparación de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo la defensa de prescripción y ordenando el recalculo del haber y pago del retroactivo según las pautas fijadas, dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia.

Jubilacion Ley 24.241 Pbu Mopre Reajuste Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivo Indices de actualizacion Confiscatoriedad Liquidacion de haberes


¿Quién es el actor?

NUÑEZ CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0417386-0) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y reparaciones vinculadas a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de diversas disposiciones legales y pedido de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de Nuñez; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).” “Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga Carlos Alberto c/ Anses’ Sent. CSJN 11/11/2014... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” Metodología de verificación de confiscatoriedad citada por el juez: “1) ...establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’) … = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” Sobre índices de actualización de remuneraciones: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS... la elección de la variable de ajuste ... es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional.” Sobre pago de diferencias: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el cuerpo de la sentencia.

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