CANOSA PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró procedente la recalculación del haber y el pago de retroactivos con metodología conforme a precedentes de la CSJN y la CFSS, y declaró prescrita parte de la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANOSA PEDRO ALBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7936228-0-6, fecha de adquisición 26/07/2016) conforme a la ley 24.241, inclusive actualización de la PBU, cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y declaración de inconstitucionalidad/controles sobre diversas normas de movilidad y topes.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en virtud del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda de Canosa: ANSES deberá recalcular el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar los retroactivos sin quita dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Por lo tanto... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo final.
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