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MATERI ALEJANDRA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró acogida en parte la defensa de prescripción, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y condenó en las costas a la parte actora.

Reajustes varios Ley 24.241 Pbu Mopre Merma cuantificada Prescripcion art. 82 ley 18.037 Calculo de haber inicial Ley 27.609 Intereses bcra Costas en orden causado


¿Quién es el actor?

MATERI ALEJANDRA ALICIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0584289-0-1) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos y declaraciones de inconstitucionalidad de disposiciones legales aplicables; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES y, parcialmente, a la demanda de MATERI ALEJANDRA ALICIA; se ordenó recalcular el haber conforme las pautas del decisorio y pagar las diferencias a favor de la actora sin quita en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. Los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 2) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.” 3) “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04, ‘Cahais’, Fallo 340:483).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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