MATERI ALEJANDRA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró acogida en parte la defensa de prescripción, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y condenó en las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
MATERI ALEJANDRA ALICIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0584289-0-1) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos y declaraciones de inconstitucionalidad de disposiciones legales aplicables; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES y, parcialmente, a la demanda de MATERI ALEJANDRA ALICIA; se ordenó recalcular el haber conforme las pautas del decisorio y pagar las diferencias a favor de la actora sin quita en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. Los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
2) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
3) “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04, ‘Cahais’, Fallo 340:483).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: