Logo

ESPER ROBERTO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y diversos DNU, y que se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417. El Juzgado rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional ni confiscatoriedad manifiesta, valorando la razonabilidad de las normas en el marco de la emergencia y la ausencia de derecho adquirido al mantenimiento de la normativa anterior.

Esper rechazada Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Retroactividad Emergencia Razonabilidad Refuerzos previsionales Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESPER ROBERTO CESAR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Se impugnan las Leyes 27.426 y 27.541, decretos (DNU 163/2020; DNU 495/2020; DNU 542/2020; DNU 692/2020) y la Ley 27.609, por considerar que alteran retroactivamente y lesionan el derecho a la movilidad jubilatoria; se solicita que se ordene mantener la fórmula de la Ley 26.417 y se declare la inconstitucionalidad de las normas en crisis. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Esper Roberto Cesar y se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios para la dirección letrada de la parte actora en $436.710.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "En relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado art. 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral. En este orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." "Por otra parte, respecto de la Ley 27.541, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar