COSCOÑAS JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Coscoñas demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos según las pautas fijadas, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
COSCOÑAS JOSE DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional bajo la ley 24.241 y declaraciones de inconstitucionalidad de normas y topes aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para momento de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
"En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
Metodología de cálculo citada: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre competencia legislativa para índices: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... es una cuestión de la mayor relevancia..." y, en consecuencia, "atendiendo a la fecha de adquisición del derecho... estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
Sobre topes y medidas de emergencia: "con el dictado de las Leyes Nº 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional... no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
Disposiciones sobre intereses y pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: