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GAGO FRANCISCO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.609 y su fórmula de movilidad previsional. El Juzgado Federal rechazó la demanda por improcedente, entendiendo que la fijación de la política de movilidad corresponde al legislador y que no quedó acreditada una lesión constitucional o confiscatoriedad.

Ley 27.609 Movilidad previsional Anses Inconstitucionalidad Derecho adquirido Principio de progresividad Confiscatoriedad Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

GAGO FRANCISCO JORGE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de las pautas de movilidad dispuestas por la Ley 27.609; petición de ajuste de las prestaciones conforme a la evolución del IPC, pago de diferencias, declaración de inconstitucionalidad de topes y otras medidas accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por GAGO FRANCISCO JORGE; se impusieron las costas en orden causado y se regularon los honorarios de la parte actora en $436.710 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Respecto de la Ley 27.609, la Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)." "En este sentido, considero que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones. (Fallos 340:357; 328:867, entre otros). En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio (Fallos: 320:2825, entre otros)." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, rechazaré la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones, mientras que la derogación de una norma por otra posterior, no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional (Fallos 330:3565)."
- Disidencias: no registradas en la sentencia.

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