CACERES HUGO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, cuestionando la falta de movilidad y la actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y la constitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos en 120 días, difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CACERES HUGO JORGE.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, y Resoluciones vinculadas). Se cuestiona la falta de actualización de la PBU y el índice de actualización de remuneraciones para PC y PAP.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas para la etapa de ejecución. El haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo y la doctrina de la Corte Suprema. Se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014..."
- "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
- "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo..." (se reprodujo íntegramente en la parte resolutiva).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal subrogante y la parte resolutiva es única.
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