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EMILIANI JULIO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la Ley 27.609 y el pago retroactivo de reajustes previsionales desde marzo de 2020. El Juzgado rechazó la demanda, considerando que las normas de emergencia y la sustitución de la fórmula de movilidad no configuran agravio constitucional manifiesto ni confiscatoriedad y que corresponde deferir a las decisiones de política previsional adoptadas en situación de emergencia.

Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 Inconstitucionalidad Emergencia Razonabilidad Pbu Reajustes previsionales.


¿Quién es el actor?

Julio Pedro Emiliani (beneficio n° 15-0-6635666-0), por apoderado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos N° 163/2020, 495/2020, 542/2020 por suspender la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241; pago retroactivo desde marzo de 2020; y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda deducida por Emiliani Julio Pedro; se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios de la letrada de la parte actora en $449.375. (Corresponde al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto aquí, que a mi entender, con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva." "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico...,' y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el presente acto jurisdiccional.

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