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STAFFOLARINI SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la actualización de haberes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (declarándose además parcialmente la prescripción), ordenó el recalculo y pago del haber y retroactivos dentro de 120 días, y condenó en costas a la demandada.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad jubilatoria Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad Recalculo de haber Retroactivos Impuesto a las ganancias Anses


¿Quién es el actor?

STAFFOLARINI SILVIA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación e inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y normativa reglamentaria, y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se ordenó que las sumas se paguen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241." 4) "La resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 5) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." 6) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio.

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