CANNATA GUSTAVO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice “Badaro”, dio 120 días a ANSES para practicar la actualización y ordenar el pago si la diferencia resultara confiscatoria, y rechazó las pretensiones sobre PC, PAP, topes y movilidad.
Actor: CANNATA GUSTAVO ENRIQUE. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (solicitud de actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y la Prestación Adicional por Permanencia —PAP—; actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—; declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normativa relacionada; y demás remedios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resultara confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa ejecutiva. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida para ejecución.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
- "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de reglamentaciones y modificatorias."
- "En cuanto al retroactivo a generarse... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
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