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NIETO ROBERTO ROMUALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la actualización del haber inicial y la determinación de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, modificó parcialmente la sentencia: revocó la declaración de inaplicabilidad de la Resolución SSS 6/09 y dejó sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426, difiriendo varios análisis para la etapa liquidatoria/executiva y confirmando lo demás y las costas conforme a lo explicado.

Anses Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.426 Resolucion sss 6/09 Art. 2 ley 27.426 Liquidacion Costas Quiroga Seguridad social.


¿Quién es el actor?

NIETO ROBERTO ROMUALDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la aplicación del art. 2 de la ley 27.426, aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y Res. SSS 6/09), temas impositivos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió: revocar la declaración de inaplicabilidad de la Res. 6/09 SSS y postergar ese análisis a la liquidación; diferir el análisis de la PBU para la liquidación conforme a "Quiroga"; dejar sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas..." "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." "En ese sentido, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial y deja a salvo su opinión sobre el índice para la actualización de la PBU y otros puntos; en su voto individual remite a precedentes (p. ej. "Berardi", "Wald", "Parenti") y expresa criterios propios sobre la aplicación del índice y la inaplicabilidad del art. 14.2 Resolución SSS 06/09, pero dichas opiniones quedaron en disidencia parcial respecto del acuerdo final.

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