MARTINEZ JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Martínez reclamó reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial y aplicación de topes e índices de movilidad. La Cámara revocó la decisión sobre los topes, diferirá su tratamiento a la etapa de ejecución y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
Actor: MARTINEZ JULIO ALBERTO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes (arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y art. 26), inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y aplicación del impuesto a las ganancias— y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido en torno a los topes y difirió para la etapa de ejecución su tratamiento; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás objeto de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos íntegramente del fallo):
- "1.
- Revocar lo decidido en torno a los topes y diferir para la etapa de ejecución su tratamiento de conformidad con lo expuesto precedentemente."
- "2.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente."
- "3.
- Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- "5.-Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó consignada su opinión en puntos concretos (señalado como "en disidencia parcial"). Esa disidencia fue consignada pero la decisión mayoritaria es la transcripta anteriormente.
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