VILLARREAL NESTOR ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Villarreal promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial, incluyendo discusión sobre la Prestación Básica Universal y la aplicación del art. 26 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difirió para la liquidación la cuestión del art. 26, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN y fijó honorarios de la dirección letrada en un 30% de lo que se asigne en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VILLARREAL NESTOR ABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial otorgado (fecha de adquisición del derecho 17/8/2016, alta 1/1/2018) al amparo de la ley 24.241; determinación del valor de la Prestación Básica Universal; impugnación del art. 26 de la ley 24.241; cuestionamientos sobre prescripción y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y que fue materia de agravios; difirió lo dispuesto por el art. 26 de la ley 24.241 para que su tratamiento se realice en la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (impuestas al vencido conforme al art. 68 CPCCN), disponiendo que si de la liquidación surgen sumas a favor del actor se liquidarán las costas a la vencida y, en caso contrario, se establecerán en el orden causado; costan por su orden en la alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Cita relevante de precedente: "…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada..." (in re "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo", CSJN, 22.06.2023), aplicado para interpretar art. 36 ley 27.423.
- Disidencia: El Dr. Sebastian E. Russo figura "en disidencia parcial" según la firma; el acuerdo mayoritario fue el transcripto y es lo que aquí se consignó como decisión de la Cámara.
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