GODOY BLANCA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) en demanda contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426 y difirió el análisis de la PBU para la liquidación, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Godoy Blanca Rosa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios tendientes a la redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas e índices aplicados para la movilidad y cuestionamiento de costas y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el análisis de la PBU para el momento de practicarse la liquidación (con arreglo al precedente "Quiroga"); se dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; se confirmaron las costas en la instancia de grado en los términos señalados (imponiéndose al vencido según art. 68 CPCCN si surgieren sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron costas en la Alzada por su orden y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Así las cosas, corresponde dejar sin efecto lo decidido sobre su art. 2."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social ... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una disidencia parcial respecto del índice pretendido para la actualización de la PBU y remitió a lo resuelto en autos "Berardi Salvador c/ ANSeS" (Sala II), pero dicha opinión quedó como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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