G., A. A. c/ OSSACRA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por acceso a documentación para opción de afiliación a obra social. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de OSSACRA, confirmó la declaración de abstracción por cumplimiento y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
G., A. A. (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para que OSSACRA ponga a disposición la documentación necesaria para acceder a la opción de afiliación; telegrama remitido el 23/12/2025 y amparo interpuesto el 6/1/2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la accionada por resultar vencida y se regularon honorarios a los letrados conforme a UMA (6,93 UMA para los Dres. Mara Luz MARTÍN y Juan Augusto MARTÍN por $605.280; 6 UMA para el apoderado de la demandada Dr. Mauricio Nicolás ELBEY por $524.052). Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, al abordar el recurso interpuesto toma relevancia lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16.986 en cuanto a que: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo'."
"Sin embargo, conforme expresa Rivas, 'si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta' (RIVAS, Adolfo Armando, 'El Amparo', 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554), postura que compartimos."
"Del estudio de las constancias de la causa, surge que el actor, por sí y por su grupo familiar, solicita que en forma urgente la Obra Social ... OSSACRA ponga a disposición la documentación necesaria para acceder a la opción de afiliación. A tal fin remite telegrama Ley 23.789 entregado a la demandada el 23/12/2025 y sin obtener respuesta interpone el presente amparo el 6/1/2026. La obra social al contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 adjunta documental que da cuenta del cumplimiento de la pretensión en fecha 8/1/2026, lo que conlleva la declaración de abstracción del caso."
"Atento lo expuesto, se observa que el amparista debió recurrir a la instancia judicial a fin satisfacer su pretensión, ante el silencio de la obra social en forma previa al amparo. En consecuencia, la imposición de costas a cargo de la demandada resulta ajustada a las circunstancias del caso, por lo que se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la sentencia de primera instancia."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia relevante en el bloque resolutivo final.
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