MARTINEZ DE VAGO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por la deducción del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ARCA, sosteniendo que los haberes previsionales no constituyen ganancia y que corresponde imponer costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ DE VAGO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS.
¿A quién se demanda?
ARCA y otro (recurrente: ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios/pensionarios y solicitud de declaración de ilegitimidad/inaplicabilidad de dicho gravamen.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; ... de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma."
"vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
"… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional). También es irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimiento obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro..."
- Votos: El señor Juez de Cámara Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó y fundamentó la decisión; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.
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