MARTINEZ DE VAGO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES y ARCA solicitando la no retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la exención de los haberes y retroactivos del impuesto, impuso las costas a las recurrentes vencidas y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ DE VAGO, MARÍA DE LOS DESAMPARADOS.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas/actualizaciones reclamadas en juicio (reajustes y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de esta instancia a las recurrentes vencidas y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; … de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias.”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.”
- “Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuestas a las demandadas vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986.”
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal y la resolución fue adoptada por unanimidad.
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