DIAZ, JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste judicial de jubilación por diferencias de haber y aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e imponiendo costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl Díaz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios (reajuste del haber inicial por servicios en relación de dependencia y por aportes autónomos; actualización de la Prestación Básica Universal; impugnación de topes; inconstitucionalidad de normas: art. 2 Ley 27.426, art. 1 Ley 27.609 y DNU 157/2018; imputación de costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 conforme la doctrina de la Corte Suprema; se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
2) "La CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
3) "En relación al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar. Cabe destacar que la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025, ... revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
4) "Es un principio asentado por el Alto Tribunal ... que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal ... La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...' ... debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales coincidieron en la solución adoptada (voto de Juicio mayoritario del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios).
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