DIMARCO, SUSANA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales derivados de la aplicación de la ley 26.417 y normas posteriores. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró la plena constitucionalidad de esa norma, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia y aplicando la doctrina “Usseglio” respecto de aportes por moratoria.
¿Quién es el actor?
DIMARCO, Susana Silvia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (PBU), impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y otros puntos vinculados a actualización del haber inicial, topes legales, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; se tuvo en consideración la doctrina “Usseglio” para los aportes realizados con moratoria. En lo demás, se confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo aquí decidido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) “En efecto, los autores de la ley n° 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase ‘para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre’. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos.” (citando CSJN, Fernández Pastor, 4/12/2025).
2) “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426.”
3) “Atento lo detallado supra, entiendo que no corresponde la actualización de los aportes en calidad de autónomo por moratoria, tal como lo expreso la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa ‘Usseglio, Alcides P c/ANSeS’ del 3 de setiembre de 2.013… otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa.”
- Votos: El voto que desarrolla los fundamentos fue el del Dr. Manuel A. Pizarro, y los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren al mismo. No hay disidencia.
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