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Recurso Queja Nº 3 - DENUNCIADO: CÚNEO LIBARONA, MARIANO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) DENUNCIANTE: PETTIGIANI, JUAN MANUEL Y OTRO

El Ministerio Público Fiscal impugnó por casación la resolución que hizo lugar a la recusación y apartó al fiscal Carlos Stornelli. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento del recurso por haberse excusado el fiscal y designado un nuevo representante, y ordenó remitir el expediente a su origen.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Juez Mariano Llorens) que revocó la resolución de grado y dispuso el apartamiento del fiscal Carlos Stornelli.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión que hizo lugar a la recusación planteada respecto del fiscal Carlos Stornelli y ordenó su apartamiento de la investigación (Causa CFP 344/2025/3/CFC1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento de la cuestión traída a estudio en el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó remitir el expediente a su origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) “Con fecha 18 de julio de 2025, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con integración unipersonal del Juez Mariano Llorens, resolvió: ‘REVOCAR la resolución impugnada, HACER LUGAR a la RECUSACIÓN planteada respecto del fiscal de primera instancia, Carlos Stornelli, y por ende DISPONER SU APARTAMIENTO de la presente investigación, DEBIENDO el Juez de grado reasumir la investigación y, conforme lo expuesto en los considerados, proveer lo que corresponda en este legajo’ (énfasis original).” 2) “En el caso, se observa que, con fecha 3 de marzo pasado, el juez federal Julián Ercolini, resolvió: ‘HACER LUGAR a la excusación formulada por el doctor Carlos Ernesto Stornelli para continuar interviniendo en los presentes autos CFP n°344/2025’. … cuando el propio representante del Ministerio Público Fiscal pondera que su continuidad podría generar incertidumbre en las partes o interferir con la normal marcha de las actuaciones, corresponde otorgar especial consideración a esa valoración, en tanto se vincula con el principio de objetividad que rige su actuación y con el adecuado funcionamiento institucional del órgano acusador.’” 3) “Por otro lado, con relación a la presentación efectuada por el representante legal de Cúneo Libarona, mediante la cual solicitó que la CFCP se expidiera sobre el fondo del asunto, señaló que ‘el Poder Judicial no tiene competencia constitucional para expedirse sobre cuestiones teóricas que no tengan consecuencias reales en las causas sometidas a su jurisdicción. Lo que ocurrió ahora, el apartamiento del fiscal, es concordante con lo que originalmente había solicitado el denunciado, de modo que carece de agravio jurídico.’ Por ello, entendió que, la cuestión a decidir –apartamiento o continuidad del fiscal que tenía a su cargo la investigación– se ha tornado abstracta, lo que así deberá ser declarado por la Cámara Federal de Casación Penal.” 4) “Que, atento a las circunstancias reseñadas, en el caso concreto, no existe un motivo de agravio actual que habilite ingresar al fondo de la cuestión, pues ya ha sido designado un nuevo fiscal para intervenir en la causa.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en la parte dispositiva final; la resolución fue suscripta por Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar.

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