Legajo Nº 1 - IMPUTADO: NUÑEZ, DIEGO EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de la defensa contra la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la revocatoria por inasistencia del imputado y falta de pruebas que justificaran esas ausencias, sin costas en la instancia.
- Actor (quién interpone el recurso): Defensa pública coadyuvante/defensa oficial (Andrés Pennisi y/o María Florencia Hegglin según las actuacioens).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario (decisión recurrida) y Ministerio Público Fiscal (parte en la causa).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que revocó la suspensión del juicio a prueba acordada a favor de Diego Ezequiel Núñez (resolución N.º 126/2025) por supuesto incumplimiento de las reglas de conducta y por no haberse celebrado correctamente la audiencia del art. 515 del CPPN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin imponer costas en la instancia, con lo cual se mantiene la decisión que revocó la suspensión del juicio a prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
“El recurrente fundó su recurso, en los supuestos previstos del art. 456 del CPPN.”
“En autos se evidencia que el a quo convocó en tres oportunidades a Núñez, sin embargo, pese a haber sido notificado al domicilio constituido, el nombrado, no compareció en ninguna de las tres oportunidades, ni tampoco la defensa acompañó a la incidencia elementos de juicio que justifiquen dichas ausencias.”
“De todo lo expuesto se advierte que el imputado ha hecho caso omiso de las obligaciones impuestas, mostrando una total falta de actitud proactiva y compromiso con el régimen de suspensión del proceso a prueba, lo cual desnaturaliza el instituto y frustra la finalidad de reinserción que persigue”, para seguidamente, revocar la suspensión del juicio a prueba que antes había concedido en favor de Diego Ezequiel Núñez.
“El artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación impone al juez de ejecución la realización de una audiencia para que el imputado pueda brindar explicaciones respecto del incumplimiento ... En autos se evidencia que el a quo convocó en tres oportunidades ... y tampoco se presentó; a lo que se añade que la defensa no aportó información que explique la situación del acusado.”
Conclusión dispositiva del voto mayoritario: “rechazar el recurso incoado por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 471 a contrario sensu y 530 y cctes. del CPPN).”
- Votos: los tres votos coincidieron en el rechazo (Yacobucci fundamentó; Ledesma adhirió; Slokar acompañó citando precedente).
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