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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ARGUELLO, KIARA ANTONELLA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Kiara A. Argüello interpuso recurso de casación contra el rechazo de su incorporación al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que los fundamentos del tribunal de ejecución se ajustan al art. 123 del CPPN y no evidencian vicios que justifiquen la nulidad.

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¿Quién es el actor?

Kiara Antonella Argüello (recurrente, por medio de la Defensora Pública Coadyuvante).
- Demandado/parte recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de Rosario (decisión que negó las salidas transitorias).
- Objeto de la demanda: se solicitó la incorporación de la imputada al régimen de salidas transitorias; la defensa impugnó el rechazo mediante recurso de casación por supuesta falta de análisis de sus argumentos y vulneración del art. 123 del CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, se advierte sin hesitación, que los fundamentos brindados por el tribunal lucen adecuados a la solución del caso, en consonancia con lo normado por el art. 123 del CPPN, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos requeridos por la defensa (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)." "Por ello, en el especial contexto en que se encuentra planteado el caso, asiste razón al tribunal en cuanto a que cabe realizar un examen minucioso y detallado respecto del cumplimiento total de los requisitos legales exigidos para la procedencia del instituto y la aptitud de la condenada para usufructuarlo, resultando, de momento, prematuro en base a un análisis integral de la totalidad de la información colectada en la incidencia." "Como ya expuse, en el contexto debidamente descripto por el a quo, no luce arbitrario exigir que previo a su incorporación al periodo reclamado por la encausada, transite espacios de autogobierno. Además, ello es congruente desde el punto de vista preventivo especial con la configuración propia de los delitos por los que fue declarada su responsabilidad personal."
- Voto en disidencia o matización relevante: La jueza Angela E. Ledesma manifestó reserva de opinión en cuanto a que "la falta de incorporación de la interna al período de prueba, no puede ser considerada un obstáculo válido para rechazar los institutos solicitados", remitiéndose a precedentes (p. ej. "González, César Gabriel" y "Amodeo, Juan Manuel"). Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión del Tribunal.

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