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Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: GISELA PATRICIA, SANCHEZ DE MARCO s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública impugnó la sanción disciplinaria de 60 días de suspensión de visitas impuesta a Gisela Patricia Sánchez de Marco. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó registrada la reserva del caso federal por no advertir agravio federal ni arbitrariedad en la resolución de la instancia anterior.

Casacion Sancion disciplinaria Derecho de defensa Ejecucion penal Ley 14.243 Inadmisibilidad Reserva de federal Audiencia de descargo Servicio penitenciario Control judicial


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Gisela Patricia Sánchez de Marco (recurriente).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario y la autoridad penitenciaria (Directora de la Subunidad II
- Complejo Penitenciario de Rosario Unidad N°5).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que rechazó la nulidad de la sanción disciplinaria (60 días de suspensión de visitas) impuesta el 13/10/2025 por el Servicio Penitenciario, alegando vulneración del derecho de defensa por haberse celebrado la audiencia de descargo sin la presencia del defensor y por la aplicación de la ley provincial 14.243 en lugar de la ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Gisela Patricia Sánchez de Marco, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. (La Sala optó por confirmar la inadmisibilidad por mayoría; la reserva del caso federal queda registrada.) Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- “En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gisela Sánchez de Marco resulta inadmisible (cfr. votos del suscripto, en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., Sala IV, causas ...).” (voto del Dr. Borinsky, considerando IV, párrafo final).
- “Por lo demás, en cuanto al agravio vinculado a la inaplicabilidad de la ley 14.243 cabe señalar que no se hará lugar al planteo defensista, toda vez que la Ley Provincial Nro. 14.243 regula aspectos formales de la ejecución de la pena y no la esencia misma de la condena (cfr. en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., Sala IV, causa ...).” (voto del Dr. Borinsky).
- “...si la defensa técnica no participó de la audiencia y no efectuó su defensa técnica, tampoco así se ve menoscabado el Derecho de Defensa, por cuanto esa parte contó y cuenta con la posibilidad de apelar (como lo ha hecho) y de solicitar el ejercicio del Control Judicial por parte del señor Juez de Ejecución Penal...” (cita del dictamen fiscal Nro. 2731/25, incorporada en el considerando III). Disidencia relevante:
- El Dr. Gustavo M. Hornos expresó posición discrepante respecto de la admisibilidad, sosteniendo la importancia del control judicial amplio sobre actos de la administración penitenciaria y que “el recurso interpuesto resulta admisible y corresponde darle el trámite que las normas procesales disponen – audiencia de informes – para que las partes tengan la posibilidad de intervenir y discutir en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación.” Sin embargo, esa postura quedó en minoría frente al acuerdo que declaró la inadmisibilidad.

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