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ALLENDE, MARIA JULIANA c/ OSSIMRA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de tratamiento de fertilidad (FIV con semen donante) contra OSSIMRA y Boreal Cobertura de Salud. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del tratamiento, imponiendo costas a las demandadas.

Amparo Salud Reproduccion asistida Fiv Cobertura Ley 26.862 Obra social Prestaciones Costas Autorizacion administrativa


¿Quién es el actor?

A.M.J. (Sra. M.J.A., D.N.I. Nº 30.117.455; en autos aparece como la actora Allende / A.M.J.)
- Demandados: OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSSIMRA) y BOREAL COBERTURA DE SALUD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la cobertura inmediata de tratamiento de fertilidad (FIV con semen donante), incluyendo medicación, insumos y la “muestra de esperma”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 que hizo lugar al amparo y ordenó a las demandadas brindar la cobertura correspondiente; además impuso costas de la alzada a las demandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El derecho a la salud cuya protección se persigue en la presente acción de amparo, constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, con la incorporación de los tratados internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 12 ap 1 y 2 inc a), b), c) y d); Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25.1 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art. XI), arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros." "Tal obligación no se limita a la autorización formal de los tratamientos, sino que comprende la provisión efectiva y completa de todas las prácticas médicas, medicamentos e insumos necesarios para su realización, incluyendo los procedimientos diagnósticos, as técnicas de reproducción asistida de baja y alta complejidad, los tratamientos hormonales y los distintos métodos de inseminación, con gametos propios o de donante, de acuerdo con las pautas fijadas por la autoridad de aplicación." "En el caso fue la actitud de las accionadas la que justificó el inicio de la presente causa. En efecto, el incumplimiento de aquéllas motivó a la actora a acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de su derecho, lo que recién logró merced a la intervención jurisdiccional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que se resume corresponde al acuerdo mayoritario plasmado en la parte resolutiva final.

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