Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTILLAN, RAGUEL RICHAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Tres imputados fueron juzgados por transporte de estupefacientes y decomiso de bienes. La Cámara Federal condenó a Romero y Ruiz a 10 años de prisión y multa de 80 UFs y a Santillán a 4 años y multa de 45 UFs, ordenando además el decomiso de los vehículos y la destrucción del estupefaciente por considerarlos responsables en una organización de tres o más personas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Indiana Garzón y fiscal auxiliar Dr. Sergio Álvarez).
- Demandado / Imputados: Fabián Enrique Romero (DNI 41.371.318); Juan Marcelo Ruiz (DNI 31.394.110); Raguel Richar Santillán (DNI 38.214.839). Defensa: Dr. Aníbal Adriel Paz.
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por infracción a la ley 23.737 (transporte de estupefacientes) por el hallazgo de 116,702 kg de cocaína en una camioneta Ford Ranger; pedido de nulidad del acta de procedimiento y determinación de la responsabilidad penal, penas, multas, accesorias, decomiso y destrucción de estupefaciente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad; se condenó a Fabián Enrique Romero a 10 años de prisión y multa de 80 Unidades Fijas (Ley 27.302) con accesorias y costas por ser coautor; se condenó a Juan Marcelo Ruiz a 10 años de prisión y multa de 80 UFs con accesorias y costas por ser autor; y se condenó a Raguel Richar Santillán a 4 años de prisión y multa de 45 UFs con accesorias y costas por ser partícipe secundario. Se ordenó el decomiso de los vehículos y demás elementos secuestrados y la destrucción del remanente del estupefaciente. La decisión fue adoptada por unanimidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "A partir del análisis conjunto de la prueba producida durante el Debate Oral, el Tribunal entiende que se encuentra suficientemente acreditada la vinculación existente entre los imputados RUIZ, ROMERO y SANTILLÁN en el concierto criminoso tendiente a efectuar el transporte de estupefaciente."
2) "De las desgrabaciones de los mensajes de audio permiten advertir que el día anterior al procedimiento, ROMERO intercambió mensajes en los que se evidencia estar arribando a un campo en el cual se encontraría con otra persona: '…meta yo estoy justo llegando acá a la entrada del campo' 'anda yo voy a entrar por acá por Salestino...'. Posteriormente, ya el día en que fueron detenidos los acusados, ROMERO envía otro mensaje que dice: 'Dispará, dispará' en clara advertencia a la presencia del puesto de control, es decir cumpliendo con su rol de anticipar los obstáculos a quien lleva la carga ilícita. Esta alerta emitida por el 'puntero' se condice con la detención de la camioneta roja a metros del control de gendarmería sobre la banquina."
3) "La conducta desplegada por los encausados se encuentra subsumida en el delito de transporte de sustancias estupefacientes agravado por la participación de tres personas organizadas para cometerlo, figura prevista en los arts. 5°, inc. 'c' y 11, inc. 'c' de la ley 23.737, por la que deberán responder los imputados RUIZ, ROMERO y SANTILLÁN, los dos primeros en calidad de coautores, mientras que el último como partícipe secundario."
- Disidencias: No consta disidencia; la resolución expresa que fue por unanimidad.
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