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GONZALEZ, EDUARDO c/ OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPAÑA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por continuidad de afiliación y prestaciones médicas de cónyuge de jubilado. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó mantener la afiliación de la cónyuge como integrante del grupo familiar y la continuidad de las prestaciones, con imposición de costas a las codemandadas y confirmación de los honorarios del letrado.

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¿Quién es el actor?

Eduardo González.
- Demandados: Obra Social de los Inmigrantes Españoles y Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y OSDE (y ANSeS oficiado).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene la continuidad de la afiliación de la cónyuge del actor, Sra. Virlante, como integrante del grupo familiar primario y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales ante la pérdida de la condición de activo por la obtención del beneficio jubilatorio.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de 06/10/2025 en cuanto fue materia de agravios, por lo que las codemandadas deben arbitrar lo conducente para mantener la afiliación y la cobertura en los términos previos a la jubilación; con costas en la Alzada a las codemandadas vencidas. Asimismo se confirmaron los honorarios regulados al letrado de la parte actora (26 UMA = $2.336.750) y se fijaron emolumentos por la Alzada (9.1 UMA = $817.862), con las adiciones legales correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, cabe mencionar la posibilidad que se ha reconocido a los jubilados y pensionados de optar por la atención sanitaria de entidades que se inscriban en un registro especial previsto para esa finalidad, sin que ello altere la facultad de conservar las prestaciones que ya estaban a cargo de otros agentes del seguro de salud" (cita doctrinal sobre Albónico). "La decisión de dar de baja a la esposa del amparista, quien es integrante de su grupo familiar primario, privándola de las prestaciones médico asistenciales de las que gozaba, como consecuencia de haberse acogido al beneficio jubilatorio, constituye una conducta manifiestamente ilegítima y arbitraria en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional y el Art. 1° de la ley 16.986, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación de afiliación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo." "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar las quejas de las accionadas y confirmar el pronunciamiento apelado en este punto."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión refleja el acuerdo de la Sala.

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