BENEFICIARIO: AMEZAGA, DANIEL JORGE Y OTRO s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus por falta de asignación de trabajo en penal de Colonia Pinto. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el recurso del defensor oficial porque la ausencia de afectación laboral remunerada no configura agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, dada la existencia de lista de espera y la priorización de condenados.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Amezaga (amparado), representado por defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Área de Trabajo del Penal de Colonia Pinto / autoridades del establecimiento penitenciario.
- Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus por la falta de asignación de trabajo remunerado al interno, que alega discriminación y necesidad de peculio para alimentación e higiene.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial y se confirmó la resolución del Juzgado Federal N° II de Santiago del Estero de fecha 12 de febrero de 2026, que había rechazado la acción de hábeas corpus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en caso sub examine el presentante denuncia concretamente que las autoridades a cargo del área de Trabajo del Penal de Colonia Pinto no le asignan trabajo, lo cual afecta su derecho constitucional; por otra parte, resaltó necesita trabajar porque no tiene contacto con su familia y necesita el dinero para solventar sus gastos."
"Estimamos que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23.098, en cuanto establece que: “corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”."
"En efecto, el derecho al trabajo penitenciario no reviste carácter absoluto ni inmediato, encontrándose supeditado a las posibilidades materiales y organizativas del establecimiento. La existencia de una lista de espera y la priorización de personas condenadas -ello en función de su incorporación al tratamiento penitenciario
- constituyen criterios objetivos, razonables y no arbitrarios, que excluyen la configuración de una ilegalidad actual susceptible de ser reparada por la vía excepcional del habeas corpus."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto; la decisión de la Cámara es la confirmación indicada.
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