FRANZZINI, JULIETA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de Sistema de Comunicación Aumentativa Alternativa solicitado por la actora para su hijo afiliado a OSPE. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que no se justificó la prescripción por marca ni que la opción ofrecida por la obra social vulnere los objetivos terapéuticos.
¿Quién es el actor?
J.S.F., en representación de su hijo B.L.A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE).
- Objeto de la demanda: cobertura de "Terapia de Comunicación Aumentativa Alternativa
- Sistema de Comunicación Táctil Irisbond Ukitu con los software de CAA" indicada por prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada de fecha 15 de octubre de 2025; costas de la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tiene dicho esta Alzada que las indicaciones médicas deben realizarse sin especificar marcas comerciales. Asimismo, que dicho principio general admite excepciones cuando la prescripción por marca se encuentra justificada.
En el supuesto bajo examen, de la documentación médica acompañada, en particular, de la historia clínica suscripta por el Dr. Giraudo en fecha 20/11/24 así como de los informes suscriptos por las profesionales que tratan al niño, en fecha 8/10/24, 23/10/24 y 20/11/24, no se advierten razones médicas y/o científicas que justifiquen la prescripción de sistema alternativo de comunicación por marca comercial.
Por otro lado, tampoco surgen elementos que indiquen que la opción propuesta por la demandada no cumpla con los objetivos terapéuticos propuestos y que comprometa la eficacia del tratamiento de rehabilitación indicado al amparista."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo; la parte resolutiva refleja la decisión de la Alzada en mayoría.
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