Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TIGNANELLI, CAMILA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente en causa penal por uso de documento público falso contra Camila Tignanelli. La Cámara (Tribunal Oral N°3) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a la imputada por haber cumplido las condiciones de la suspensión del juicio, conforme al art. 76 ter del Código Penal y art. 336 CPPN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Dra. María José Meincke Patané intervino en la vista).
Demandado: Imputada Camila Tignanelli (DNI 43.583.695).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para conducir un vehículo (arts. 45, 296 in fine con 292 CP).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a Camila Tignanelli en la causa n° 4268 – FSM 9388/2024/TO1/2; además, se ofició a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y se ordenó registrar, notificar, publicar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El 9 de diciembre de 2024 se resolvió suspender el juicio seguido contra Tignanelli, por el término de un año, imponiéndoseles como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante el término antes conferido, en el que la nombrada debía fijar domicilio, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal."
"Con fecha 17 de diciembre del 2025, se encuentra incorporado al sistema LEX-100, el informe de la Dirección de Control y Ejecución Penal del que se desprende que Tignanelli mantuvo comunicación de manera regular con la referida institución. Seguidamente, el 22 de diciembre del 2025, se incorporó el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que se desprende que Tignanelli, no registra nuevos antecedentes."
"Así las cosas, se tiene por acreditado que Camila Tignanelli ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerla."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución que declara extinguida la acción y dispone el sobreseimiento es la decisión adoptada.
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