VARGAS JUAN ALFREDO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Ministerio de Seguridad para que se incorporen a su haber de pasividad los suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por diversas resoluciones de 2024 y se aplique movilidad por índice del INDEC. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación del perjuicio y porque las normas cuestionadas sólo actualizaron valores ya existentes, siendo inapplicable el criterio del caso Badaro al régimen de retiros militares.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Alfredo Vargas (representado por el Dr. Jorge Humberto Appiani).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación al haber de pasividad de las sumas resultantes de las nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 (y futuras), y aplicación de una actualización por movilidad equivalente al índice de salarios del INDEC (invocando el caso "Badaro").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Juan Alfredo Vargas contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de 5 UMAS (equivalente a $449.375) y se dispusieron las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2) La cuestión a resolver radica en establecer si procede reconocer el derecho a que se incorpore en el haber de retiro o pensión los suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024."
"4) Por el contrario la parte actora invocó genéricamente la incorporación de la actualización de los valores señalados, pero frente a la respuesta de su contraria, en orden a que efectivamente esos valores se actualizaron de conformidad con la normativa vigente y que por tal motivo la cuestión era abstracta, el accionante no acreditó que por el contrario los valores en cuestión que percibió en su carácter de Retirado de la Prefectura Naval Argentina, no hayan sido actualizados."
"5) El segundo punto que solicita la parte actora es que se reajusten sus haberes de pasividad conforme a los índices de inflación que elabora el I.N.dE.C., indicando que ante la omisión de corregir el desfase producido en los haberes previsionales, la Corte, en el caso BADARO, previa declaración de inconstitucionalidad del sistema para el caso, directamente instrumentó un nuevo sistema, la movilidad por el índice de salarios elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado."
"6) El artículo 80 de la ley 18.398 de la Prefectura Naval Argentina, establece que el cómputo de servicios y haber mensual de retiro se llevará a cabo en la forma que determina la ley 12.992. De las constancias de la causa, no se demostró que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa impugnada, no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, ni que se haya configurado una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el carácter sustitutivo del beneficio previsional, por lo que no encuentro acreditado el perjuicio que sostiene el accionante que le ocasionó el Estado Nacional."
"7) En consecuencia, por los fundamentos expuestos, he de rechazar la demanda interpuesta por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como jueza federal subrogante y la parte resolutiva final es la aquí transcripta.
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