CICCONE GRACIELA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando recalculo y reajuste de su haber previsional por faltas de actualizaciones (PBU, PC y PAP) y la declaración de inconstitucionalidades normativas. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos en 120 días hábiles y diferir para ejecución las cuestiones declarativas de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Ciccone Graciela Cristina (parte actora, titular del beneficio previsional N 14 0 0724680 0 6).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización (PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), recalculo del haber inicial, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita, con sujeción a los topes legales y jurisprudenciales; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución y liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "No obstante este diferimiento, será útil precisar que se aplicará como unidad de actualización de la PBU y siguiendo el criterio uniforme de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, el índice establecido en el Fallo 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley dispuestos por la Ley 26.198, los Decretos 1346/007, 279/2008, leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y posteriores que se sucedan."
2) "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal (sentencia de primera instancia firmada por la Dra. Karina Alonso Candis).
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