ROBLES ROBERTO EDUARDO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Robles demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias retroactivas, impuso costas a la parte demandada y diferió regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Robles Roberto Eduardo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Gendarmería Nacional (y otros en su carácter de agente de retención/organismo pagador).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y cese del descuento del 3% (y la pretensión de reintegro de las sumas descontadas / diferencias retroactivas por el aumento a 11%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria, acreditándola en la causa y ponga al pago, cuando corresponda, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; y se ordenó la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso analizado la pretensión de la actora gira alrededor de determinar si le corresponde o no acceder a la percepción de los suplementos solicitados, en su carácter de agentes en actividad de la fuerza demandada, de manera que ambas partes se encuentran legitimadas para acceder a la controversia..." (considerando 1).
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios..." (considerando 3).
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, ... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..." (considerando 3).
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada." (considerando 3-4).
Sobre intereses y gravámenes: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina." (considerando 5). Y la sentencia dispone: "que el organismo pagador, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." (considerando 6).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente.
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