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DOZO FERNANDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y la movilidad de su beneficio, junto con la declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles, y difirió varias cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

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¿Quién es el actor?

DOZO FERNANDO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (actualización del valor de la PBU, recálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), aplicación de movilidad correspondiente, y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y resoluciones complementarias. También se cuestionó la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirieron para la etapa de ejecución las inconstitucionalidades señaladas en los considerandos. El haber resultante y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema (p. ej. “Pellegrini”), sin exceder porcentajes previstos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; la regulación de honorarios se diferirá para la ejecución y liquidación definitiva. Asimismo, se ordenó que ANSeS se abstenga de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre los retroactivos devengados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) “De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426.” 2) “En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias.” 3) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Villanustre Raúl Félix’, sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia (subrogante) y su parte resolutiva es la que manda.

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