BENITEZ EULALIO BLAS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de suplementos y compensaciones del Decreto 380/2017 y Decreto 463/2017 al haber de retiro y al cálculo del SAC. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable cuando se perciben por la generalidad del personal, ordenó liquidación y pago y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Benitez Eulalio Blas.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber de retiro (y su repercusión en el Sueldo Anual Complementario) de suplementos y compensaciones creados por la Resolución 393E/2017 y los Decretos 380/2017 y 463/2017; reliquidación del Suplemento Antigüedad de Servicio; carácter remunerativo y bonificable de los conceptos reclamados.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se ordena a la demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago, si corresponde, el haber reajustado; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se disponen las comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"8) En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo y según el suplemento que corresponda, conforme hubiera sido percibido en actividad."
"9) A mayor abundamiento, se cita la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en las cuales confirman las sentencias previas que habían hecho lugar a la demanda en cuanto perseguían la incorporación de los suplementos previstos en el Decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable..."
"10) Del análisis de la normativa prescripta precedentemente, advierto que no encuentro razones para apartarme del marco legal impuesto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, en cuanto determina como base todos los conceptos percibidos que posean naturaleza remunerativa."
Además, el tribunal añade: "12) A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto analizado.
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