PERESLINDO ERNESTO OSVALDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de empleado del Servicio Penitenciario Federal por la correcta liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) reclamando su cálculo al 2% anual. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 por vulnerar los principios de favorabilidad y no regresividad y ordenó liquidación, pago y previsión presupuestaria en 90 días.
¿Quién es el actor?
Ernesto Osvaldo Pereslindo.
- Demandados: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/2019 y de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 607/2019 por reducir el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) al 0,5% del haber mensual por año de servicio; se solicitó que el S.A.S. se liquide al 2% por año (según leyes y decretos previos) con diferencias retroactivas desde septiembre de 2019, intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad de las normas impugnadas por ser regresivas respecto del derecho previsional, se ordenó a las demandadas que en el plazo de 90 días de quedar firme la sentencia practiquen la liquidación encomendada, acrediten la previsión presupuestaria y pongan al pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"6) De la sucesión entre las normas indicadas precedentemente, vemos claramente que: a) el Suplemento por Antigüedad de Servicios, no fue creado por el Decreto 6 del Decreto 970/2015, ni por el art. 2 de la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues dicho suplemento ya había sido creado y encontraba siendo percibido por el servicio activo y retirado del Servicio Penitenciario Federal y b) la reducción del suplemento por Antigüdad de Servicios que se percibía conforme el 2% del haber mensual correspondiente al grado de revista del agente a un 0,5% claramente afectó los principios de no regresividad y de favorabilidad que caracterizan a la normativa previsional, conculcando de tal manera derechos a la Seguridad Social consagrados en nuestra Carta Magna."
"7) ... la adopción posterior de un nuevo porcentaje inferior, adoptado por el Decreto aquí cuestionado N° 586/2019 y Resolución Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 607/2019, fue regresiva de la mejora de derechos, como así también de la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos ya existentes... el nivel de protección que otorgó la posterior legislación ante una misma situación, en los hechos se ha debilitado."
"8) Conforme a lo expuesto, corresponde y así lo decido la declaración de inconstitucionalidad y por ende, su inaplicabilidad al caso de autos, de la normativa atacada."
"11) A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
"12) En cuanto a las retroactividades devengadas, se reconocen desde los dos años previos a la demanda, considerando la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en los términos del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez de primera instancia.
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