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Legajo Nº 8 - DENUNCIANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: REGALADO, JUAN JOSÉ s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de aplicación de la ley penal más benigna por modificación de la ley penal tributaria; se absolvió al condenado por encontrarse los montos debajo del nuevo umbral de punibilidad. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 — juez de ejecución) aplicó la retroactividad de la ley 27.799 y absolvió a Juan José Regalado, y eximió de costas a la querella por haber tenido razón plausible para litigar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan José Regalado (legajo de ejecución promovido por el condenado).
- A quién se demanda (Demandado / partes intervinientes): Intervino la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como querella; intervino además el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Aplicación de la ley penal más benigna (Ley 27.799) a la condena firme por evasión tributaria simple dictada en la causa FSM 2959/2017/TO01/8, por encontrarse los montos evadidos por debajo del nuevo umbral de punibilidad. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se absolvió a Juan José Regalado por aplicación de la ley penal más benigna (ley 27799, arts. 504 del CPPN y art. 2 del Código Penal). Asimismo, se eximió de costas a la querella por haber tenido razón plausible para litigar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La ley 27.799 modificó las condiciones objetivas de punibilidad previstas en el art. 1° de la ley penal tributaria (ley 27.430), donde se estableció que el delito de evasión tributaria simple requiere actualmente que el monto evadido supere la suma de $100.000.000 por cada período fiscal. Los montos cuya evasión motivaron la condena en autos
- $2.393.160,56 y $1.700.732,38— se encuentran claramente por debajo de dicho umbral." "En tales condiciones, en concordancia con lo dictaminado por el ARCA y el MPF, corresponde aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, consagrado en el art. 2 del Código Penal y en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional." "En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que la conducta por la cual fue condenado el nombrado Regalado ya no reúne las condiciones objetivas de punibilidad actualmente exigidas por la ley penal tributaria, por lo que procede aplicar la ley penal más benigna."
- Observaciones sobre competencia y forma procesal: El tribunal sostuvo su competencia como juez de ejecución para decidir la aplicación retroactiva de la ley más benigna, con fundamento en el art. 504 del CPPN y la jurisprudencia de la Corte Suprema que entiende que estas cuestiones integran la etapa de ejecución. El sentenciante aclara que, estando la causa en ejecución y la nueva ley excluyendo la punibilidad, corresponde la absolución. (No hubo voto en disidencia relevante consignado; la resolución expresa la decisión adoptada por el juez de ejecución.)

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