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MIGUEZ, MIRIAM ELIZABET c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada docente contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber integrante del régimen de la Ley 24.016. El Juzgado Federal de Mendoza hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho tope al beneficio especial y ordenó el cese del descuento, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 regimen docente Inaplicabilidad Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion art. 82 ley 18.037 Costas

Actor: MIGUEZ MIRIAM ELIZABET (representada por Dr. Federico Walter Fernández). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 (apartado 2°) de la ley 24.463 al haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial de la Ley 24.016 (personal docente), que produce descuentos por “tope al haber máximo”; se pidió cese del descuento y reintegro de las sumas descontadas de los periodos no prescriptos, con intereses, y que las retroactividades queden exentas del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, mod. por ley 25.239, al beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSeS que cese la aplicación del tope y reintegre las sumas descontadas con más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses; se impusieron costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se fijó plazo de cumplimiento de 120 días hábiles. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “En este sentido, reconocido el carácter especial del régimen de la Ley 24.016 con las particularidades del caso, entiendo que no corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239 por cuanto la ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar al sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales, como el que rige en la causa.”
- “Al respecto cabe tener en consideración que como lo ha resuelto por la CSJN en la causa ‘Fallos: 339:189
- Guzmán Cristina c/ ANSES s/ Amparo’ (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.” (resaltado del original: “estimo que el artículo 9 de la ley 24.463 no es aplicable al haber que la actora percibe en el marco de un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente de conformidad con la ley 24.016.”)
- “Por lo expuesto, corresponde declarar exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor.” No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución es la disposición final del juzgado.

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