ROMAY, SOFIA CAROLINA c/ GENDARMERIA NACIONAL -DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra Gendarmería Nacional solicitando pase definitivo a la Agrupación XVIII Chaco por razones de salud familiar. La Cámara Federal de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, fundando la decisión en la sujeción de la actora al régimen de reclutamiento local (art. 1.010 del Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos).
¿Quién es el actor?
Alférez Sofía Carolina Romay.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el pase definitivo a la Agrupación VIII “Chaco” por razones de salud de su progenitora; se solicitó además medida cautelar agregatoria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por tanto, revocó la sentencia de fecha 8/8/25; la nueva redacción dispone RECHAZAR la demanda de la Alférez Romay, imponer costas en el orden causado y regular honorarios (20 UMA, $1.487.520 para la representación de primera instancia y 6 UMA, $539.250, por la actuación en la Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “De la lectura de los agravios propuestos por la demandada, surge que son tres las cuestiones centrales a tratar: a) falta de un plazo de finalización de permanencia de la actora en el Instituto de Formación de Gendarmes; b) falta de valoración de las facultades de la administración y régimen legal aplicable; c) falta de consideración del servicio público prestado por Gendarmería nacional.”
2) “De este modo, la vinculación de la Sra. Romay con la demandada, se encuentra sujeta al régimen de reclutamiento local previsto en el art. 1010 del ‘Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del personal de Gendarmería con Estado militar’, según el cual el personal reclutado en ese régimen ‘se desempeñará en las funciones para las que fue incorporado, en el lugar geográfico asignado, conforme el llamado a concurso respectivo’, y no podrá ser cambiado de destino a un lugar fuera de la provincia donde ha sido dado de alta (1.010; c.1, 2 y 5).”
3) “Si las cosas son de este modo, corresponde revocar la sentencia de grado y disponer que el traslado de la actora no podrá efectuarse fuera de la provincia de San Juan, sin que ello implique que deba permanecer de manera indefinida en el Instituto de Formación de Gendarmes ‘Gendarme Félix Manifior’.”
- Disidencias: no hubieron votos en minoría; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto preopinante.
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