Recurso Queja Nº 42 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ , CARLOS FELIPE s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 SOLICITANTE: BARREIRO, OLDEMAR CARLOS
Oldemar Carlos Barreiro impugnó la denegatoria del levantamiento de la medida cautelar de no innovar sobre el inmueble matrícula 2743 (Winner For Ever SA) destinada a asegurar bienes vinculados a investigación por trata y explotación laboral. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la resolución recurrida por falta de fundamentación suficiente y remitió la causa al juez de origen para nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oldemar Carlos Barreiro, en su carácter de presidente de Winner For Ever SA (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral Federal de La Plata nro. 2 (resolución recurrida) y, subsidiariamente, la Fiscalía interviniente en el proceso.
Objeto: Se solicita el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de innovar anotada sobre el inmueble identificado como matrícula 2743 (Parcela 157 A, Partido de General Las Heras), atribuyéndosele afectación del derecho de propiedad y falta de legitimación de la medida sobre un tercero no imputado.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto, sin costas; casó y anuló la resolución recurrida y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI. De lo consignado hasta aquí es posible inferir que la resolución impugnada no puede ser considerada como un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del ordenamiento ritual, en la medida que se presenta desprovista de fundamentación en tanto no valoró de manera adecuada las constancias aportadas al expediente, cuestión que impone su anulación."
"En definitiva, en la resolución en crisis el tribunal no explicó de manera lógica y razonable la vinculación existente entre los terrenos pertenecientes a 'Supremo S.A' y 'Winner For Ever SA' ni tampoco cuáles fueron los alcances de la utilización de este último como instrumento para llevar a cabo el delito investigado, ni de qué manera la última sociedad mencionada habría tenido intervención en los hechos como supuesta sociedad 'ad hoc'."
"Los defectos señalados abastecen una de las causales de arbitrariedad definidas en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello, en efecto, conlleva la infracción consignada en el art. 123 del CPPN en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa. Es, precisamente, el carácter abstracto y discrecional del dictum, lo que priva al fallo de su necesario y razonable sustento legal, descalificándolo como acto jurisdiccional válido."
- Votos: La Sala integrada por los Dres. Carlos A. Mahiques (preopinante), Mariano H. Borinsky y Guillermo J. Yacobucci coincidió en hacer lugar al recurso (no se registran disidencias).
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