Legajo Nº 28 - IMPUTADO: ESPINOSA, JORGE EDUARDO Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de las prisiones preventivas de Jorge Eduardo Espinosa y Juana Torres hasta el 6 de marzo de 2026. La Cámara registró y ordenó notificar y remitir la presente al tribunal de origen en cumplimiento del art. 1° de la Ley 24390 (texto según Ley 25430).
- Actor (quién solicita la intervención ante la Cámara): Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (por la resolución que prorroga las prisiones preventivas).
- Demandado / Sujetos afectados: Jorge Eduardo Espinosa y Juana Torres.
- Objeto de la petición: Prórroga de las prisiones preventivas dictadas respecto de los nombrados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por el término informado y hasta el 6 de marzo de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de Jorge Eduardo Espinosa y Juana Torres desde su vencimiento y hasta el 6 de marzo pasado; ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, el 26 de febrero de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, resolvió: “(1)°) PRORROGAR la prisión preventiva de JORGE EDUARDO ESPINOSA [...] y JUANA TORRES [...]; por el término de un (01) mes, a partir del 04/03/2026” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)."
"Que conforme surge del expediente principal al que hemos tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el 6 de marzo del año en curso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió –en lo que aquí interesa
- : ”(2)° CONDENAR a JORGE EDUARDO ESPINOSA [...] a la pena de TRECE años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (...) 6°) CONDENAR a JUANA TORRES [...] a la pena de OCHO años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarla partícipe necesaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (...)” (cfr. Legajo FCT 1357/2021/TO1)."
"En atención a lo previamente expuesto, corresponde tomar nota de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de Jorge Eduardo Espinosa y Juana Torres desde su vencimiento y hasta el 6 de marzo próximo pasado."
Disidencias: No registra voto en disidencia en el acuerdo.
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