Legajo Nº 18 - IMPUTADO: ESCUDERO, LUCAS ADRIAN s/LEGAJO DE CONTROL
Solicitud de prórroga de prisión preventiva contra Lucas Adrián Escudero por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito que, si no se presenta un acuerdo de juicio abreviado, se proceda a la realización pronta del juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata (solicitó/prorrogó la prisión preventiva en autos del legajo de origen).
Demandado: Lucas Adrián Escudero (imputado).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por seis meses, conforme art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430) y art. 210 del CPPF; atención a posibilidad de acuerdo de juicio abreviado y necesidad de realizar el juicio si no se acuerda abreviado.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Lucas Adrián Escudero por el término de seis meses, a partir de su vencimiento, y por mayoría encomendó al tribunal de mérito que, en caso de no presentarse un acuerdo de juicio abreviado con el imputado, prontamente se realice el juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del voto del señor juez Daniel Antonio Petrone: "Que, el 27 de febrero de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata resolvió: “(P)RORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de [...] Lucas Adrián ESCUDERO [...] por el término de seis meses o hasta que finalice el juicio oral y público, lo que acontezca primero, a partir del día 8 de marzo de 2026 (arts. 1 de la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430 y art. 210 del CPPF)” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)."
2) Del mismo voto: "Que, en atención a lo previamente expuesto y a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Lucas Adrián Escudero por el término de seis meses, a partir de su vencimiento. Asimismo, corresponde instar al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto."
3) Del voto del señor juez Javier Carbajo (adhesión mayoritaria): "Que en atención a que la prórroga de la prisión preventiva dispuesta se encuentra fundada en las condiciones del art. 1° de la Ley 24390, corresponde tomar nota de la prórroga y encomendar al tribunal de mérito a que, en caso de no presentarse un acuerdo de juicio de abreviado con el imputado, prontamente se realice el juicio."
- No se registran votos en disidencia: la resolución se adoptó por mayoría (voto expuesto por Carbajo y adhesión de Ledesma), y fue firmada por los miembros de la Sala I.
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