Legajo Nº 19 - IMPUTADO: MORISI, VICTOR ALEJANDRO RAMON s/LEGAJO DE CONTROL
Prórroga de prisión preventiva de Víctor A. Morisi por seis meses; la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito que, si no media acuerdo de juicio abreviado, proceda a celebrar prontamente el juicio.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata (solicitante de la prórroga en autos de mérito).
- Demandado / Imputado: Víctor Alejandro Morisi.
- Objeto de la decisión: Prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Víctor Alejandro Morisi por seis meses y orden al tribunal de mérito para que, en ausencia de convenio abreviado, realice el juicio sin dilaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses a partir de su vencimiento y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito que, en caso de no celebrarse un acuerdo de juicio abreviado con el imputado, prontamente se realice el juicio. Se ordenó además el registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual figuran en la sentencia):
1) "Que, el 27 de febrero de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata resolvió: “(P)RORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de [...] Víctor Alejandro MORISI por el término de seis meses o hasta que finalice el juicio oral y público, lo que acontezca primero, a partir del día 8 de marzo de 2026 (arts. 1 de la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430 y art. 210 del CPPF)” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)."
2) "Que, en atención a lo previamente expuesto y a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Víctor Alejandro Morisi por el término de seis meses, a partir de su vencimiento. Asimismo, corresponde instar al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto."
3) "Que, conforme surge del legajo principal al que hemos tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, la audiencia de debate oral originalmente fijada para el 13 de marzo del año en curso fue suspendida a instancias del pedido efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal por encontrarse “(e)n tratativas con las defensas a fin de arribar a una solución alternativa del conflicto en el marco de la presente causa, en los términos del artículo 431 bis del CPPN”."
- Disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la orden II fue adoptada "por mayoría" según el texto.
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