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Recurso Queja Nº 2 - DENUNCIADO: DE CIANCIO, MARCELO CLAUDIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430

Recurso de casación contra la confirmación de la negativa a suspender la acción penal por ley 27.743. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el pronunciamiento inoficioso porque el Juzgado Penal Económico n.º 8 posteriormente sobreseyó a M & L Servicios S.A. y a Marcelo Claudio De Ciancio respecto de la presunta evasión por $10.387.971,52.

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- Actor (recurrente): la asistencia técnica de M & L Servicios S.A. y Marcelo Claudio De Ciancio (quienes interpusieron el recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico (se impugna su pronunciamiento que confirmó el rechazo del planteo de suspensión de la acción penal); trámite originario ante el Juzgado Penal Económico n.º 8.
- Objeto del reclamo: recurso de casación contra la confirmación del rechazo del pedido de suspensión del ejercicio de la acción penal en los términos de la ley 27.743.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en estos autos, por pérdida de virtualidad del agravio en razón del sobreseimiento posterior dictado por el Juzgado Penal Económico n.º 8.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en el decisorio): 1) "En atención a lo informado, cabe concluir que los agravios intentados por la parte recurrente en este legajo han perdido virtualidad, razón por la cual la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta." 2) "En función de ello, cabe destacar que según surge del DEO nro. 22154910 remitido a esta Sala III, el 25 de febrero pasado el Juzgado Penal Económico nro. 8 resolvió: 'I.
- SOBRESEER TOTALMENTE a M & L SERVICIOS S.A. (…) y a Marcelo Claudio DE CIANCIO (…), con relación a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2022 por la suma de $10.387.971,52 (pesos diez millones trescientos ochenta y siete mil novecientos setenta y uno con 52/100), al que se habría encontrado obligada la sociedad […]'. Asimismo, por el mismo medio se hizo saber que ante dicho decisorio, las partes no interpusieron recurso alguno." 3) Dispositivo: "DECLARAR INOFICIOSO un pronunciamiento del Tribunal en estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al Tribunal de procedencia mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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