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Legajo Nº 17 - IMPUTADO: LIRA, ORLANDO FABRICIO s/LEGAJO DE CONTROL

Solicitud de prórroga de prisión preventiva respecto de Orlando Fabricio Lira. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses y encomendó al tribunal de mérito que, si no media acuerdo de juicio abreviado, realice prontamente el juicio.

Prorroga de prision preventiva Ley 24.390 Juicio oral Acuerdo de abreviado Camara federal de casacion penal Audiencia suspendida Ministerio publico fiscal Articulo 431 bis cppn Lira orlando fabricio Encomendar al tribunal de merito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata (solicitante de la prórroga en autos del legajo). Demandado: Orlando Fabricio Lira (imputado/prisionero respecto del cual se dispone la prórroga). Objeto: Prórroga de la prisión preventiva respecto de Orlando Fabricio Lira por seis meses o hasta la finalización del juicio oral y público. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses a partir de su vencimiento y, por mayoría, encomendó al tribunal de mérito que, en caso de no presentarse un acuerdo de juicio abreviado con el imputado, prontamente se realice el juicio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. Que, el 27 de febrero de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata resolvió: “(P)RORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de Fabricio Orlando LIRA [...] por el término de seis meses o hasta que finalice el juicio oral y público, lo que acontezca primero, a partir del día 8 de marzo de 2026 (arts. 1 de la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430 y art. 210 del CPPF)” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)." "III. Que, conforme surge del legajo principal al que hemos tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, la audiencia de debate oral originalmente fijada para el 13 de marzo del año en curso fue suspendida a instancias del pedido efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal por encontrarse “(e)n tratativas con las defensas a fin de arribar a una solución alternativa del conflicto en el marco de la presente causa, en los términos del artículo 431 bis del CPPN”." "IV. Que, en atención a lo previamente expuesto y a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Orlando Fabricio Lira por el término de seis meses, a partir de su vencimiento. Asimismo, corresponde instar al tribunal de mérito a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto."
- Votos: El Dr. Daniel Antonio Petrone expresó los considerandos precedentes; el Dr. Javier Carbajo coincidió en tomar nota de la prórroga y encomendó al tribunal de mérito la inmediata realización del juicio en caso de no mediar acuerdo abreviado; la Dra. Angela E. Ledesma adhirió al voto del Dr. Carbajo. No hubo disidencia.

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