Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: C.M.D. s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: ANDINO, CHRISTIAN NICOLAS
Imputado menor fue declarado penalmente responsable por robo agravado de una moto y, en virtud del acuerdo judicial y del art. 4 de la ley 22.278, fue absuelto sin costas y se levantaron las medidas cautelares. La resolución se adoptó tras acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y valoración del seguimiento tutelar que acreditó exclusión social y logro de los fines de la normativa juvenil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y partes intervinientes que propusieron el acuerdo (Fiscalía Oral de Menores N°1, Dra. María Fernanda Poggi interinamente).
Demandado: M.D.C. (menor, nacido 29/12/2007).
Objeto: Se le atribuye la comisión, como coautor, del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública (moto Corven Mirage 110, dominio A175NJI), por hechos ocurridos el 5/3/2025.
Decisión: Se declaró penalmente responsable a M.D.C. como coautor del delito imputado; en virtud del acuerdo de juicio abreviado homologado y de lo previsto en el art. 4 de la ley 22.278, se lo ABSUELVE sin costas del delito por el que fue declarado responsable y se dejan sin efecto las medidas cautelares sobre sus bienes. (Esta es la decisión del tribunal unipersonal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que las partes presentaron escritos en los que solicitaron la aplicación del trámite previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, según la ley 24.825, prestando en dicho acto el imputado su conformidad respecto del hecho atribuido, su participación y la calificación legal escogida."
"En tal sentido, la fiscalía y las defensas manifestaron su conformidad en que M.D.C., sea declarado penalmente responsable y se lo condene a la pena de tres años de prisión y costas en orden al delito por el que se elevó la causa a juicio. Asimismo, teniendo en cuenta los lineamientos del art. 4 de la ley 22.278, la representante del Ministerio Público Fiscal entendió que era posible eximirlo de la aplicación de la pena requerida ponderando especialmente en el caso que C. ha reconocido su responsabilidad penal en el ilícito investigado y que no posee causas en trámite ni antecedentes condenatorios."
"Por lo expuesto, aplicando las facultades otorgadas por el artículo 4 de la ley 22.278, y teniendo en especial consideración que se ha logrado el fin propuesto por el art. 40.1 de la Convención sobre los Derechos el Niño, de raigambre constitucional, coincido con la propuesta formulada por las partes, por lo que corresponde disponer su absolución, en consecuencia, levantar las medidas cautelares trabadas sobre sus bienes durante la etapa de instrucción (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No se informa voto en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara.
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