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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARBOZA SILVA, ALEXANDER JUNIOR Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277 INC.3), INFRACCION LEY 25.891 ART. 12 y INFRACCION LEY 25.891 ART. 13

Juicio abreviado homologado por la Cámara: dos imputados fueron condenados por adquisición de celulares de procedencia ilícita con ánimo de lucro. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a ambos a un año de prisión efectiva, declaró reincidente a Barboza Silva y unificó la pena de Ajhuacho Mamani a un año y ocho meses de cumplimiento efectivo.

Juicio abreviado Homologacion Adquisicion de celulares Procedencia ilicita Animo de lucro Reincidencia Unificacion de penas Pena efectiva Costas Art. 431 bis c.p.p.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Estela Sandra Fabiana León. Demandado: Alexander Junior Barboza Silva y Juan Pablo Ajhuacho Mamani (imputados). Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la imputación de adquisición de teléfonos celulares a sabiendas de su procedencia ilícita, agravado por ánimo de lucro (arts. 12 y 13 inc. “a” ley 25.891; arts. 40, 41 y 45 CP). Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Alexander Junior Barboza Silva a 1 (un) año de prisión de cumplimiento efectivo y se lo declaró reincidente; se condenó a Juan Pablo Ajhuacho Mamani a 1 (un) año de prisión de cumplimiento efectivo, se revocó la condicionalidad de la pena previa de 8 meses y se unificó la pena en 1 año y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo; ambos fueron condenados al pago de las costas y se los intimó a abonar la tasa de justicia en el término fijado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que las defensas de los imputados prestaron su conformidad con el acuerdo y manifestaron haber explicado a sus asistidos el alcance del acuerdo, el hecho que se les atribuye, su calificación legal y las consecuencias del reconocimiento de responsabilidad que el mismo implica, manifestando ambos su consentimiento libre y voluntario; que se han llevado a cabo las audiencias de visu previstas por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dichas audiencias los imputados ratificaron el contenido de tal acuerdo; ... corresponde dictar el respectivo pronunciamiento." "Que, en efecto, con independencia de la opinión coincidente o discrepante que el suscripto pudiese tener con respecto a aquella fundamentación ... no caben dudas respecto a que, como se dijera, en este caso aquella efectivamente existe y supera exitosamente, en forma holgada, el test de logicidad y razonabilidad." "Que, en definitiva, el Ministerio Público Fiscal es el que vela por los intereses generales de la sociedad y por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República; ... y el que tiene el deber de actuar con objetividad, requiriendo la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de cámara subrogante que suscribe.

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