Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARBOZA SILVA, ALEXANDER JUNIOR Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277 INC.3), INFRACCION LEY 25.891 ART. 12 y INFRACCION LEY 25.891 ART. 13
Juicio abreviado homologado por la Cámara: dos imputados fueron condenados por adquisición de celulares de procedencia ilícita con ánimo de lucro. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a ambos a un año de prisión efectiva, declaró reincidente a Barboza Silva y unificó la pena de Ajhuacho Mamani a un año y ocho meses de cumplimiento efectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Estela Sandra Fabiana León.
Demandado: Alexander Junior Barboza Silva y Juan Pablo Ajhuacho Mamani (imputados).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la imputación de adquisición de teléfonos celulares a sabiendas de su procedencia ilícita, agravado por ánimo de lucro (arts. 12 y 13 inc. “a” ley 25.891; arts. 40, 41 y 45 CP).
Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Alexander Junior Barboza Silva a 1 (un) año de prisión de cumplimiento efectivo y se lo declaró reincidente; se condenó a Juan Pablo Ajhuacho Mamani a 1 (un) año de prisión de cumplimiento efectivo, se revocó la condicionalidad de la pena previa de 8 meses y se unificó la pena en 1 año y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo; ambos fueron condenados al pago de las costas y se los intimó a abonar la tasa de justicia en el término fijado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que las defensas de los imputados prestaron su conformidad con el acuerdo y manifestaron haber explicado a sus asistidos el alcance del acuerdo, el hecho que se les atribuye, su calificación legal y las consecuencias del reconocimiento de responsabilidad que el mismo implica, manifestando ambos su consentimiento libre y voluntario; que se han llevado a cabo las audiencias de visu previstas por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dichas audiencias los imputados ratificaron el contenido de tal acuerdo; ... corresponde dictar el respectivo pronunciamiento."
"Que, en efecto, con independencia de la opinión coincidente o discrepante que el suscripto pudiese tener con respecto a aquella fundamentación ... no caben dudas respecto a que, como se dijera, en este caso aquella efectivamente existe y supera exitosamente, en forma holgada, el test de logicidad y razonabilidad."
"Que, en definitiva, el Ministerio Público Fiscal es el que vela por los intereses generales de la sociedad y por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República; ... y el que tiene el deber de actuar con objetividad, requiriendo la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de cámara subrogante que suscribe.
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