ANGELUCCI NOEMI GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del haber (PBU, PC y PAP). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días hábiles, diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución y fijó costas a cargo de ANSeS.
¿Quién es el actor?
ANGELUCCI NOEMI GRISELDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (art. 2 ley 27.423 aplicable a la dirección letrada de la demandada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
3) "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, sus reglamentaciones y modificatorias."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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