RODRIGUEZ HORACIO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y el reconocimiento de componentes no incluidos en la base de cálculo. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio, y difirió las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ HORACIO ABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, actualización de remuneraciones para PC y PAP, y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSES; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En relación con la inclusión en la base de cálculo de las sumas percibidas en la actividad como 'no remunerativas', he de señalar que, de conformidad con la jurisprudencia del Máximo Tribunal in re: 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ANSeS s/reajustes varios', del 2/3/2011, he de hacer lugar a la pretensión de la accionante, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, señalando también que ese reconocimiento lo es sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad'."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal en primera instancia y la parte resolutiva final es la que manda.
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