GIMENEZ ALDO ALICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugnó la denegación de reajuste de su haber previsional transferido desde régimen provincial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por inaplicabilidad de la movilidad general (Badaro/ISBIC) al régimen provincial transferido y declaró costas por su orden, regulando honorarios para la parte actora.
¿Quién es el actor?
Señor Aldo Alicio Giménez (DNI N° 10.020.275).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución ANSeS Nº RCF A 03107/22 (19/12/2022) que desestimó la solicitud de reajuste del haber jubilatorio; petitorio de aplicación de la movilidad conforme a la doctrina Badaro, aplicación del índice ISBIC u otro índice más favorable, y declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Giménez contra ANSES; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios para la dirección letrada del actor por $449.375 (5 UMAs), con las precisiones indicadas.
Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "Conforme la normativa transcripta y aplicable, el régimen jubilatorio comprendido en la ley provincial es notablemente diferente en cuanto al modo de cálculo del haber inicial y la movilidad al establecido por la ley 24.241 en el que se funda la demanda. Por ello siendo que no resulta aplicable al beneficio de retiro provincial otorgado por la Provincia de Santiago del Estero y posteriormente transferido a la Nación la movilidad general del Régimen Previsional Público corresponde el rechazo de la pretensión de aplicar la movilidad del fallo 'Badaro, Adolfo Valentín' dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 26.11.2007', la del ISBIC u otro."
- "Por último y en relación al planteo referido al artículo 9 de la ley 24.463, toda vez que de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses, no surge su aplicación, su tratamiento deviene inconducente."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen por su orden, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423." Y el dispositivo regula los honorarios de la parte actora en "$ 449.375.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder..."
No hay votos en disidencia en la sentencia: la resolución es unipersonal dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis y el bloque dispositvo final expresa el rechazo de la demanda.
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