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GONZALEZ GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste del haber previsional y reconocimiento de componentes no remunerativos y retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del fallo y diferió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Seguridad social Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Pap Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad diferida Costas


¿Quién es el actor?

González Graciela Noemí.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, imposibilidad de descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y Resol. SSS 6/2009, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se estableció que el haber y las sumas a favor de la actora deben ser abonadas íntegramente sin quita alguna (con límites porcentuales de las leyes de fondo y conforme jurisprudencia de la CSJN); se impusieron las costas a cargo de la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 0733018 0 8, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 5 de julio de 2021 y fecha de alta el 1.11.2021." "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014..." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes. ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es única y firmada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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